La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición ecológica de la Comunidad Valenciana publicó el 18 de diciembre de 2020 un nuevo decreto forestal: DECRETO 205/2020.
A continuación aparecen las secciones y párrafos referidos especialmente a la trufa, la truficultura y la recolección de trufa silvestre:
- Artículo 3. Definiciones
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, son aprovechamientos forestales las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos apícolas y, en general, los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales, así como los servicios con valor de mercado característicos de los montes. Igualmente son aprovechamientos las actividades cinegéticas, que se regularán por su legislación específica.
- 2. A efectos de aplicación del presente decreto, tendrán además la consideración de aprovechamiento forestal:
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- b) La recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas con fines no comerciales, que se regulará según lo dispuesto en la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. No obstante, no tendrá la consideración de consuetudinaria episódica y, por tanto, se considerará aprovechamiento forestal la recolección de más de seis kilogramos de setas por persona y día y la recolección de trufas cualquiera que sea su cantidad.
- Capítulo V: Supuestos específicos de autorización según los tipos de aprovechamientos
- Artículo 20. Aprovechamiento forestal menor
1. Tendrá la consideración de aprovechamiento forestal menor:
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- g) Los aprovechamientos de trufa que no procedan de recolección
en plantaciones incluidas en el Registro de plantaciones forestales temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana.
- 2. Aquellos aprovechamientos que superen los límites establecidos
en el apartado 1 deberán incluirse obligatoriamente en un instrumento
técnico de gestión forestal.
- 3. Para la realización del aprovechamiento forestal menor será necesario disponer de una autorización mediante «resolución expresa».
- Anexo II: Condiciones técnicas específicas para la ejecución de los diversos aprovechamientos forestales:
- Capitulo V: Condiciones técnicas específicas para el aprovechamiento micológico, de frutos, de plantas aromáticas, medicinales, alimentarias y ornamentales.
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- 4. La recolección de trufa se llevará a cabo atendiendo a las normas establecidas en la Orden 1/2018, de 12 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de trufas en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, o normativa que la complemente o sustituya.
Puedes consultar el decreto en http://www.dogv.gva.es/datos/2020/12/18/PortalCAS.html o descargarlo directamente pulsando sobre el botón que aparece a continuación.
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